Wednesday, July 25, 2012

Acerca de la "Neutralidad Tecnológica"

 En los últimos días se viene hablando en los foros de Internet (especialmente en [1] y [2]) acerca del problema de la "Neutralidad Tecnológica" a la hora de contratar software libre desde las administraciones públicas.

Dicho problema consiste, en pocas palabras, en que la legislación española sobre contratación pública obliga a que los Pliegos de Prescripciones no fuercen a la contratación de una determinada tecnología frente a otras que pudieran ser igualmente válidas para prestar el servicio requerido. En el caso de contratos de obras o de suministros de bienes, ésto se traduce en que no se pueden indicar marcas o modelos, salvo a modo de ejemplo. Hasta ahí, ningún problema. Ahora bien, cuando se trata de adquirir software, la práctica habitual consiste en considerar que indicar que la aplicación a suministrar o desarrollar ha de ser "software libre" vulnera dicho principio, ya que impide que se presenten ofertas por empresas suministradoras de software privativo. Esta interpretación está fomentada, claro, por las grandes multinacionales del software.

Cuando se hace esa afirmación, no se tiene en cuenta que el hecho de que el software sea libre no afecta en nada a aspectos tecnológicos, y sí a las condiciones en que dicho software es entregado a la administración contratante, así como a las que afectan al modo como ésta puede hacer uso de ese software. No se tiene en cuenta, por tanto, que cuando se adquiere software privativo en realidad lo que se está "comprando" es el derecho a hacer uso de una pieza de software en unas condiciones determinadas (generalmente MUY restrictivas) y muy poco favorables para la administración, mientras que cuando se adquiere software libre se está comprando el código (o una copia del mismo) en condiciones bajo las que la administración adquirente puede hacer uso ilimitado del mismo, en tantos puestos de trabajo como desee, personalizarlo, modificarlo e, incluso, redistribuirlo bajo las mismas condiciones. Parece absurdo, por tanto, que la solución adoptada por defecto por las administraciones públicas no sólo no sea, precisamente, la de adquirir software libre, si no que se deje en manos de los ofertantes el establecimiento de las reglas del juego.

Generalmente, el problema surge en cuanto las empresas de software privativo presentan alegaciones contra un pliego en el que se exige la entrega de software libre (o "de fuentes abiertas", aunque a mí esta expresión me parece muy restrictiva y peligrosa). En este momento, entran en acción los asesores jurídicos de las administraciones afectadas, quienes tienden a dar la razón a los demandantes basándose precisamente en que "se les imposibilita a presentar ofertas".

La solución debería pasar pues por formar a los asesores jurídicos en los contenidos de las licencias libres frente a los de las privativas, y "obligarles" a leerse estas últimas de principio a fin antes de dar por sentado que ambas licencias han de gozar de igualdad de oportunidades. Este sistema, aunque necesario y conveniente, es también lento de desarrollar y desgraciadamente de resultados inciertos, ya que no es fácil hacer que un jurista cambie radicalmente de opinión acerca de un tema, no importa cuán claro sea el resultado de ese cambio.

Otra solución pasaría por cambiar la legislación al respecto, de tal modo que se fomente la contratación en los términos más favorables para la administración. Pero en los tiempos que corren no parece que este cambio sea viable.

¿En consecuencia, debemos resignarnos y aceptar el principio de Neutralidad Tecnológica como un mal inevitable? ¡En absoluto! Creo que existe una tercera vía que permitiría esquivar este escollo: consiste en redactar los pliegos de prescripciones de tal manera que no se haga en ellos mención alguna a los términos "Software Libre" o "Software de Fuentes Abiertas"; pero que, por contra, en ellos se establezca claramente cuáles han de ser las condiciones bajo las que el software ha de ser suministrado a la administración. Y para ello nada hay más fácil que, simplemente, transcribir el texto descriptivo de las famosas "cuatro libertades del software", con la correspondiente adaptación para que haga mención, en lugar de a un usuario genérico, a la propia administración contratante y a los intereses de ésta.  Por ejemplo, como sigue:

0.- La Administración contratante tendrá libertad para utilizar el software para cualquier propósito relacionado con el ejercicio de sus competencias
1.-  La Administración contratante tendrá libertad para estudiar cómo funciona el programa y modificarlo, adaptándolo a sus necesidades
2.-  La Administración contratante tendrá libertad para utilizar el programa en tantos puestos de trabajo como le resulte necesario y para distribuir copias del programa a otras administraciones públicas, entidades colaboradoras, suministradores o prestadores de servicios y a la sociedad en general.
3.- La Administración contratante tendrá libertad para mejorar el programa y hacer públicas esas mejoras, de modo que toda la sociedad se beneficie.

Creo que ningún asesor jurídico podría poner peros a estos términos, salvo que se arriesgue a ser tratado de "enemigo manifiesto de la cosa pública".

Propongo, por tanto, que desde todas las administraciones públicas se incorporen estos términos en los pliegos de prescripciones, empezando por incorporarlo a la "Guía ALIAL de Buenas Prácticas para el Desarrollo de Software Libre por las Administraciones Locales".



[1]: Software Libre y Cooperación
[2]: Asociación Iniciativa Focus

Wednesday, March 14, 2012

Presentación de gisEIEL 3.0

Vídeo de la presentación de gisEIEL 3.0 realizada por Miguel R. Luaces en las VII Jornadas Internacionales de gvSIG, Valencia (2011):